jueves, 17 de noviembre de 2011

COMPARECENCIA DE PLANES PARCIALES

                                                                                                                          Ref. 144/11

                                     Lic. Juan José Bañuelos Guardado                                                             
           Secretario de Planeación del Ayuntamiento de Guadalajara
           Presente

La Asociación de Colonos de Providencia Sur, A. C., comparece a la Consulta Pública de revisión y actualización de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, en representación de los habitantes del sector denominado “Providencia Sur”[1] y a través de su Presidenta y representante legal, la Lic. en Soc. Marina Aurora Velasco Ruiz. El domicilio para la recepción de toda clase de comunicaciones oficiales que deriven de este procedimiento es el inmueble ubicado en calle Pompeya 2777, Lomas de Guevara, C.P. 44670, Guadalajara.

Así, con el fin de comparecer dentro de esta etapa en la revisión y actualización de Planes de Desarrollo Urbano, es que se presenta la participación correspondiente.
Dicha participación se estructura en tres partes: la primera, que informa sobre aspectos generales de la planificación a que se encuentran sujetas las autoridades y demás personas que intervienen, en cuanto a derechos y obligaciones; la segunda, se refiere a las propuestas concretas de la Asociación e incluye tres apartados, uno relativo a las propuestas a incluir en el Programa de Desarrollo Urbano, otra con propuestas a incluir en el Plan Parcial de Desarrollo urbano y otra, propuestas y exigencias para el tema de aplicación y control de dicha norma; finalmente, la tercera parte, solicita diversa documentación para poder ejercer mejor el principio fundamental de participación ciudadana en la planeación. Lo que se realiza de la siguiente manera:

I.       Consideraciones generales
1. El Urbanismo tiene como finalidad hacer la ciudad de la mejor forma posible. Lo logra explicando y describiendo los hechos urbanos, y proponiendo la intervención, ordenación del espacio y su formalización.[2]
2. La ciudad que pretende el urbanismo se logra sólo en conjunción con la sustentabilidad de los asentamientos humanos. Es a partir de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), celebrada en Estambul, Turquía, en 1996, donde se acordó el Programa de Hábitat, que habla ya del tema.[3]
Para lograr dicha sustentabilidad, del Programa destaca el punto 4 del preámbulo, así como, el objetivo III. Este último, en la parte relevante sostiene que:
El desarrollo sostenible es indispensable para el desarrollo de los asentamientos humanos y tiene plenamente en cuenta las necesidades y las condiciones para el logro del crecimiento económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente. Debe prestarse especial atención a la situación y a las necesidades particulares de los países en desarrollo y, si procede, de las economías en transición. Los asentamientos humanos se planificarán, desarrollarán y mejorarán teniendo plenamente en cuenta los principios del desarrollo sostenible y todos sus componentes, enunciados en el Programa 21 y los documentos conexos de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
De tal objetivo destacan como principios rectores el de la precaución, la prevención de la contaminación, el respeto de la capacidad de carga de los ecosistemas y la conservación de las oportunidades para las generaciones venideras, que son a lo que deben sujetarse las autoridades.

3. Al existir elementos ajenos a la ingeniería, arquitectura y al urbanismo, se auxilia de algunas disciplinas específicas, como geografía, ecología, agronomía, antropología, sociología, informática, historia, economía, política y derecho. Con su incorporación es que se producen “ricas y complejas visiones analíticas globales, acompañando a las propuestas de actuación, que se concretan en esos instrumentos técnicos, también muy complejos, que necesariamente deben asumir una adecuada forma jurídica y que llamamos planes.”[4]
4. En la materia relacionada con lo que nos convoca, las autoridades han de sujetarse a lo señalado por el Derecho Urbanístico Mexicano, integrado por: principios jurídicos, directrices y reglas.
5. Entre los principios jurídicos que destacan, tenemos los de: concurrencia (artículo 73, fracción XXIX-C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –en lo sucesivo CPEUM-); participación ciudadana (artículo 26, apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 48 a 50 de la Ley General de Asentamientos Humanos);  mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana (artículo 27, párrafo tercero de la CPEUM); equidistribución de cargas y beneficios (artículo 27 párrafo III de la CPEUM y artículo 3 fracción II de la Ley General de Asentamientos Humanos); jerarquía y congruencia del planeamiento (artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos) sustentabilidad (artículos 4 y 27 de la CPEUM), teniendo cada uno contenido propio y específico.
6. Los Planes de Desarrollo Urbano constituyen el centro del sistema de derecho urbanístico y es con base en ellos que debe realizarse la construcción de la ciudad (artículos 5, fracción II, 11 y 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos).
7. Corresponde a los Municipios la aprobación, ejecución, control, evaluación y modificación de Planes de Desarrollo Urbano (artículo 15 de la Ley General de Asentamientos Humanos).
8. En relación con el punto anterior, las decisiones que tomen los Ayuntamientos sobre el diseño de ciudad si bien resultan discrecionales, tal cuestión no es ilimitada, sino que se debe basar en aspectos técnicos[5] y jurídicos que impliquen la realización del mejor óptimo en el modelo territorial.
9. La participación ciudadana en el proceso de consulta debe ser efectiva para dar respaldo democrático de los planes, y no sólo el cumplimiento de un mero requisito legal. La efectividad de la participación se refiere a la necesaria escucha de las opiniones de los ciudadanos en el trazado de dicho modelo al ser los reales titulares del interés público: la ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios de suelo, el que ha de determinar su configuración.
10. Ahora, el tema específico es la actualización de los Planes de Desarrollo Urbano. Sin embargo, dicha cuestión ha de delinearse, para lo cual se sigue en este momento lo dicho por Stefano Moroni[6] al respecto y que se esquematiza de la siguiente manera:
En el primer esquema, se tiene la existencia de una realidad urbana que es conocida y para actuar sobre ella se crea el Plan urbanístico que, a su vez, crea una realidad distinta de la inicial y es esa nueva realidad sobre la que se creará un nuevo Plan urbanístico.[7] El segundo esquema, implica la existencia de una realidad urbana a partir de la cual se crea el Plan urbanístico y es sólo sobre el cumplimiento de este plan y la modificación que tuvo sobre esa realidad, creando la nueva de forma controlada, como se actualiza el Plan urbanístico; mecanismo, el último nombrado, que dentro de normas bien estructuradas y aplicadas es el óptimo. El derecho urbanístico en Jalisco en la creación y actualización de Planes se refiere a la primera forma, por lo tanto, la forma que ahora se sigue por el Ayuntamiento de Guadalajara, es ésta, la tradicional, [8] poco óptima, pues no reconoce la existencia de un sistema de planeación coherente, sino que elimina el trabajo de las administraciones pasadas en detrimento de la calidad de vida de ciudadanos, pues se ven alejados de la decisión.[9]
11. La formulación e instrumentación del plan de desarrollo urbano comprende el reconocimiento del centro urbano en el territorio, así como su relación simbiótica; la identificación de los actores y agentes de desarrollo; procesos sociales y dinámicas económicas tanto en el área urbana como fuera de ella; características del ambiente natural o ecológico y artificial como el equipamiento y la infraestructura. Sin embargo, el diagnóstico de la situación inicial, no debe ser considerado más allá de su importancia referencial para el planteamiento de la cuestión: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? Y, a partir de ésta, el establecimiento de una línea de base y la construcción de indicadores.[10]
12. Con motivo de la elaboración o actualización de los planes urbanísticos, han de realizarse los análisis de la realidad territorial existente, posteriores a la orden de inicio de la actividad que dé el Ayuntamiento (artículo 123 fracción II del Código Urbano para el Estado de Jalisco) y más ante el mecanismo descrito, pues no incluye un mecanismo para su evaluación, como se ha señalado anteriormente.
Entre esos elementos destacan, para el caso de la colonia Providencia: la utilización clandestina de predios para usos diversos del autorizado en el sistema de planes –situación de hecho- y controversias administrativas o judiciales ganadas por los particulares –situaciones de derecho-, que sin duda alguna son elementos de peso que han modificado de forma negativa el entorno.[11]
   
       Aseveraciones que son de las que parte el contenido y dan respaldo a las propuestas siguientes que representan el interés general de quienes habitan la zona y hacen viable un mejor modelo de ciudad, no teórico, no visto desde el gobierno, no visto desde el mercado, sino con las visiones reales de quienes habitan y resienten el beneficio o daño de la buena o mala decisión del Ayuntamiento.

II.                 Propuestas concretas
Primeramente, es necesario reconocer que durante los últimos años la Colonia Providencia ha sufridos cambios sustanciales en la utilización del suelo, sin que ello implique que se den de forma legal o atendiendo a principios de interés público, o interés general de la ciudadanía, lo que ha traído como resultado “…conflictos de uso de suelo, estacionamiento y otros conflictos con funciones habitacionales colindantes cuyos habitantes sufren los impactos sociales y ambientales”.[12]
Igualmente, sucede que se ha convertido en un proveedor de servicios para las colonias vecinas, lo que propicia que durante el día, la densidad de la población se duplique o triplique, haciendo insuficiente la infraestructura existente.
Por ello, es que se hacen las propuestas siguientes, para que sean incluidas en el Plan o, en caso de no hacerlo así, se dé la respuesta fundada y motivada, libre de arbitrariedad a que obliga el Código Urbano para el Estado de Jalisco, en cada uno de dichos puntos.

A.                 De inclusión en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano

1.      La inclusión de indicadores para el seguimiento y evaluación de la aplicación y cumplimiento del Programa. En este aspecto, si bien a página 182 del Proyecto de Programa se hace un listado de diversos indicadores, ello no puede considerarse como el cumplimiento de la fracción VIII del artículo 97 del Código Urbano pues, como se dijo, sólo es un listado de elementos a medir, pero no cuenta con su metodología de aplicación, que es lo que los hace, en verdad, indicadores, al ser los que miden los aspectos cualitativos y cuantitativos de una acción, nos permitirán verificar el impacto, la eficacia y la eficiencia de un proyecto y conocer las causas concretas que generaron los resultados.[13]

2.      Gran parte del documento, en especial lo relativo al espacio público, transporte y redensificación, parece tener soporte en aspectos teóricos de los cuales no se conoce su creador. A menos que hayan sido las propias autoridades del Gobierno Municipal de Guadalajara las que lo hayan creado, deben ponerse las referencias de la información, para poder observar el sentido que quiso darse a las propuestas plasmadas en el Programa y poder analizar la congruencia del sistema de Planeación con su línea de pensamiento.

3.      Que se establezca la evaluación realizada y el nivel de cumplimiento obtenido con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano anterior, pues derivado del análisis del proyecto que se tiene, parece que parten de una realidad nueva, donde anteriormente no existía instrumento de Planeación alguno, lo cual no es cierto. De seguir con esa dinámica, todos los planes posteriores vendrán diseñados de cero, sin reconocer la existencia del anterior ni evaluar su cumplimiento. Entonces, ¿de qué sirve el sistema de planeación y la obligación de las autoridades de imponer indicadores si no existen mecanismos que tiendan a cumplirlos, ni intención de las autoridades de evaluarlos?
4.                  Elaborar e incorporar el diagnóstico y modificar en consecuencia el Programa, en relación con el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio            Ecológico y la Protección al Ambiente, en especial por lo que ve a la contaminación por ruido que afecta en gran medida a los vecinos que en su representación se actúa. Ello se logrará con la realización del mapa de ruido en la colonia y durante los puntos de mayor afectación de la calidad de vida, que suceden las noches de fines de semana.

 5.- Señalar la congruencia del Programa con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano vigente y la disposición específica en materia federal, lo cual no fue realizado.

B.     De inclusión en el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Subdistrito 06 Circunvalación-Vallarta, Zona 02 Minerva.

1.                   Se establezca de forma general el número de niveles permitidos para vivienda vertical en la zona, fijándolo en 4, al ser, conforme el diagnóstico que se presenta en el proyecto de Plan, el número de niveles que predomina en la zona.

2.                   Que la autorización de usos de suelo indicados en el apartado anterior, se sujete a ser únicamente en corredores de alta movilidad urbana –donde existe transporte masivo- en atención a la estrategia IV.1.2.2 o en centralidades urbanas de la zona, específicamente las identificadas en el numeral IV.1.3.2, del Plan Municipal de Desarrollo.

3.                   De permitirse el incremento de niveles en edificación vertical, se establezcan los proyectos de inversión específicos que deberán realizar los gobiernos y el desarrollador para aumento de la infraestructura vial, aportaciones para transporte público masivo y satisfacción de la demanda de agua potable y drenaje, previos a la ejecución de licencias de construcción.

4.                   Que se establezcan las restricciones laterales, frontales y posteriores, de cuatro metros mínimos, para tratar de evitar al máximo afectaciones a los vecinos colindantes, en cuanto al asoleamiento de los inmuebles vecinos.

5.                   Asimismo, de aceptarse, el uso de suelo indicado debe sujetarse al establecimiento de un sistema integral de movilidad, con énfasis en la infraestructura vial y sistema masivo de transporte; a la dotación de equipamiento, actualización de redes de agua potable y drenaje, conforme los resultados que hayan obtenido de los estudios técnicos realizados por cada punto.

6.                   Se realice la modificación de la infraestructura de agua potable y drenaje, en razón de que la actual se encuentra saturada, según se desprende del diagnóstico que se presenta en el proyecto de Plan.

7.                   Que el número de cajones de estacionamiento se incremente para los usos comerciales y de servicios. Para el caso de vivienda vertical, se establezca un mínimo de 2 cajones para departamentos hasta 100 mts2; 3 cajones para departamentos de 101 a 200 mts2, 4 cajones arriba de 201 mts2.; y 1 cajón de estacionamiento para visitas por cada departamento. Para el caso de uso comercial, 1 cajón por cada 15mts2.

En general, que la dotación de estacionamiento sea en proporción al número de personas que objetivamente permite el giro o vivienda y no sólo por número de metros construidos o unidad. Debiendo encontrarse todo ello dentro de la misma propiedad, o de terceros, pero sobre vialidades principales, sin habitación a cualquiera de sus lados.

8.-Que no se permita la instalación de giros restringidos  o de alto impacto, tales como bares, antros, casinos, discos, estaciones de servicio de gasolina o gas, centros comerciales, pues, derivado de la saturación vial actual aunado al flujo vehicular que provocan, los hace inviables en la zona. Además, porque representa un peligro para la gran cantidad de escuelas, guarderías, kínderes, iglesias, consulados y sobre todo para “La Casa Jalisco”, el Tribunal Administrativo y el DIF ya existentes.
9.-Que se establezca, junto con una política de incentivos fiscales, el uso de suelo para construcción de estacionamientos con un máximo de cuatro niveles en las avenidas, pero condicionados a que cuenten con las medidas adecuadas de control auditivo, para evitar molestias a los vecinos.
10.-Que por ningún motivo se permitan zonas de renovación urbana, generadoras de transferencia o recepción de derechos de desarrollo

11.-Que se aumente el número de áreas verdes y espacios abiertos para la recreación de los habitantes de la zona.

12.-Que se establezca un mecanismo donde la Asociación de Colonos Providencia Sur A.C. o el organismo que la sustituya tenga la coadyuvancia que establece el artículo 48 fracción IV del Código Urbano para que, de forma previa a la emisión de certificaciones de uso de suelo y autorizaciones administrativas en el área de influencia del documento que se consulta, emita su opinión en cada uno de los trámites de aplicación del Plan, informando conformidad o inconformidad en el cumplimiento de sus disposiciones.
13.-Establecer restricciones en las áreas que se han determinado como de riesgo de inundaciones, o zonas de suelo tipo deslizable, según los mapas de riesgo elaborados por el Ayuntamiento en el año de 2009.
14.-Se establezca el análisis del diseño de la estructura de implementación de la política de redensificación, en cuanto a: costo-beneficio para los ciudadanos e impactos en la zona de aplicación del Plan.

C.     De aplicación y control del Plan
1.             Que se restrinja el horario para operar a los restaurantes que ya operan, un máximo a la 1:00 A.M.
2.             Que a los restaurantes y bares que ya operan, en caso de no contar con el número espacios de estacionamiento les sea suspendida su licencia, hasta en tanto ello suceda. Lo que es posible al tener un derecho precario, por o contar con los cajones a los que se obligó.
3.             Que se niegue cualquier permiso para nuevos centros comerciales, debido a la ya conflictiva situación en que se encuentra nuestra colonia.
4.             Asimismo que no se otorguen permisos exclusivos de estacionamiento en los arroyos de las vialidades, ya sean primarias o secundarias.
5.             Que no se permitan Valet Parking debido a que generan inseguridad, riesgos y obstruyen negligentemente cualquier vialidad o cochera, ni se autoricen alrededor de parques.
6.             No otorgar permisos a camiones de turismo o con placas federales y de escuelas a utilizar las calles y parques de la colonia como centrales de autobuses para levantar y bajar pasaje como sucede en la actualidad.
7.             Que se protejan y rehabiliten los espacios verdes de nuestra colonia y de ser posible se propicien otros adicionales a los que ya tenemos.
8.             Antes de que el ayuntamiento proceda a otorgar cualquier licencia en la zona Sector Providencia Sur, este deberá de haber cumplido al 100% con lo anteriormente expuesto, así como, realizar las obras necesarias de infraestructura en la zona, avalada procedentemente al 100% con los estudios correspondientes que lo                                                             sustenten, tales como estudio de vialidad, sistema de agua potable, drenaje, alcantarillado, demanda eléctrica, de servicios municipales, así como contar con el aval de la Asociación de Colonos o vecinos de la Colonia.
9.             Que no se otorguen permisos para edificios verticales debido a que ya se encuentra saturado el sector Providencia Sur de departamentos residenciales.
10.           Para construcciones de vivienda vertical, se debe exigir una fianza que permanezca vigente durante toda la construcción y cinco años más a partir de la terminación de la obra, para garantizar daños estructurales a las fincas vecinas, así como daños, perjuicios y vicios ocultos que se pudieran ocasionar a las instalaciones de servicios de fincas colindantes, los depositarios de dicha fianza deberán ser los vecinos colindantes en forma mancomunada o en su defecto, la asociación de colonos.
11.            Que se firme carta compromiso con los vecinos de las fincas para compensar al vecino afectado reparando los daños directos al 100% más una compensación del 100% del valor de los daños con dinero en efectivo o transferencia bancaria para subsanar los inconvenientes ocasionados por dichos daños y/o perjuicios mientras se realizan las reparaciones correspondientes y se procederá a clausurar la obra de forma  inmediata  hasta que se hayan reparado todos los daños y se haya entregado la compensación económica antes señalada a plena satisfacción del afectado.
12.           Que se prohíba el servicio de “valet parking”, pues se ha convertido en molestia por el trato agresivo que dan a los vecinos y la actitud prepotente de estacionar los vehículos en cualquier espacio libre, aún frente a ingresos de habitaciones particulares, aunado a la inseguridad al manejar que provocan por la rapidez que pretenden en su actividad.

III.               Requerimientos documentales
En este aspecto, derivado de la lectura de los Títulos I a IV del Plan Parcial de Desarrollo urbano Subdistrito Urbano 6 “Circunvalación-Vallarta” Distrito Urbano “Zona 2 Minerva”, es que se conoce la situación actual y perspectiva del territorio ahí enmarcado.
No obstante lo anterior, existen señalamientos con los cuales no se está conforme y, para lograr el mejor entendimiento del porque fueron así señalados, aunado a verificar las condiciones objetivas en las que se plasma la realidad sobre la que pretende actuar el plan urbanístico, es que solicitamos se nos ponga a la vista, para consulta, en la cual se puedan tomar datos, toma de fotografías y obtención de fotocopias de todo el material que así sea requerido o, en su caso, se nos proporcione todo el material en formato electrónico para revisión, de la siguiente información técnicos:
1.                  Elementos o criterios que se consideraron para delimitar el área de aplicación del Plan; (artículo 7 del proyecto)
2.                  Información actual sobre toda la información contenida en el capítulo II, pues la que se indica es de 2005, cuando a la fecha de la consulta existe ya un Censo General de Población y Vivienda realizado en 2010, oso cuales han sido publicados a la fecha de inicio de la consulta;
3.                  Comparativos de crecimiento en 2005 y 2010 y, de acuerdo al “largo plazo” para el cual se prevé dicho Plan, las perspectivas de crecimiento y necesidades específicas para el área de aplicación del plan, que contengan la información y datos que lo soporten;
4.                  Listado oficial de centros escolares de educación básica públicos o privados, proporcionado por la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco y la Secretaría de Educación Pública, así como, listados oficiales de instituciones públicas o privadas de educación media superior y superior que se encuentren en la zona del Plan; (véase página 38 del proyecto de Plan)

5.        Información o datos relativos a la satisfacción de necesidades de abasto y comercio. Asimismo, información que respalde la “…presencia de aproximadamente 4.7 ha de suelo destinado a uso comercial en la zona”; (véase página 39 del proyecto)

6.        Inventario actualizado de las áreas de recreación y deporte y el levantamiento que lo soporte, destacando los criterios técnicos o indicadores que se siguieron para describir la existencia de superávit en este apartado; (véase página 39 del proyecto)
7.         Estudio hidrológico, topográfica, climatológico y ambiental, que informen y soporten lo dicho en los apartados A, B y C del Capítulo III, especialmente, el estudio o mapa de ruido en la colonia Providencia Sur; (véase páginas 40 y 41 del proyecto)
8.          Levantamiento de usos de suelo, en especial, de la Colonia Providencia Sur; (véase página 59 del Proyecto de Plan)
9.         Criterios técnico o lineamientos para considerar la “imagen atractiva” de una zona y sus implicaciones de considerarlo así; (véase página 45 del proyecto)
10.        Estudio de la situación actual de las redes de agua potable y alcantarillado y proyecciones de requerimientos de infraestructura en relación con los incrementos de índice de edificación y coeficientes de ocupación y utilización del suelo;
11.          Estudio de movilidad integral;
12.          Levantamiento e inventario de equipamiento urbano;
13.          Licencias autorizadas o en trámite para construcción de vivienda vertical;
14.          Estudios comparativos de estadísticas de seguridad pública a partir de 2005 y hasta la actualidad, proporcionado por todas las autoridades en la materia;
15.           Estudio de impacto ambiental en las áreas donde se modifica el uso de suelo;
16.           Estudio completo y resultados de la evaluación del Plan Parcial vigente; y
17.          Juicios y recursos administrativos en contra de dictámenes de uso de suelo o autorizaciones administrativas para usos de suelo o construcciones, donde contenga la resolución o el sentido y los resultados de su cumplimiento, en caso de haber sido favorable para el particular.
De manera especial, llamamos la atención de las autoridades municipales de Planeación Urbana, en el sentido de mostrar los estudios y levantamientos de campo que soporten los diagnósticos que de forma gráfica se mostraron durante la consulta en los mapas correspondientes. Ello, pues existe identidad de diversos documentos propuestos para el Plan Parcial de Desarrollo urbano en consulta, con el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Zona 2 Minerva, Subdistrito Urbano 08 Providencia Sur, que se actualiza, algunas de ellas son:










Plan en consulta (nombre de plano de diagnóstico)
Plan actual
(nombre de plano de diagnóstico)
Observación
Vialidad y transporte
Vialidades
La sombra que identifica los conflictos de estacionamiento es idéntica en ambos. Lógicamente, a dos años de la elaboración del segundo en relación con la presentación de consulta del primero, las cosas no permanecen igual, derivado del incremento exponencial del uso que ha tenido la colonia por bares, antros y restaurantes autorizados que por el aforo de cada uno implica el aumento de vehículos a toda horas, en especial por las noches de fines de semana. Especialmente en las vialidades de Rubén Darío, Terranova, José María Vigil y Jesús García, no incluidos en ninguno de ellos.
Morfología
Morfología
Ambos planos son idénticos, al menos en el área de lo que actualmente es el Subdistrito Urbano 8 Providencia Sur. En el que está a consulta no se reconocer la situación actual, al menos, en el caso de edificios de más de once niveles. En ambos planos se mencionan únicamente los de las calles: Rubén Darío entre Ostia y Sicilia; Rubén Darío y Jesús García; Rubén Darío entre José María Vigil y Pompeya; José María Vigil entre Rubén Darío y Ontario y otro en la esquina de la primera nombrada con Ontario. Cuestión que contrasta con la realidad, al saber que existen ya algunos edificios de más de once niveles por Eulogio Parra, sin que se conozca la legalidad de su instalación, ni se hable de ello en el diagnóstico, o el impacto que presentan en la calidad de vida.

 En el entendido de que todos los estudios que se solicitan no se refieren a los Planos donde fue vaciada la información, sino todos los documentos técnicos y de trabajo o bitácoras donde en cada momento del diagnóstico se realizó la inscripción de datos y toma de fotografías, realizados con posterioridad a la orden de actualización de los Planes y Programas relativos y la metodología para la fijación de la realidad.
Como sustento de nuestras propuestas y elementos de contradicción entre la “realidad de las autoridades” y la que observaron los vecinos, anexamos diversos documentos tales como:
1.       Información del flujo vehicular en diversas vialidades, proporcionada por la Secretaría de Vialidad;
2.       Análisis de estacionamientos faltantes realizado por los vecinos de que integran la Asociación Vecinal Providencia Sur, A.C.
3.       Listado de firmas que respaldan las peticiones de este escrito.
4.       Copia de plano donde se señalan los usos de suelo que no se ajustan al Plan Parcial actual, los cuales no deben ser legalizados. Diagnóstico que no realizó la autoridad municipal.
5.       Copia simple del escrito de fecha 06 de octubre de 2011, firmado por los Presidentes de las colonias que se localizan en la Zona 2 Minerva, presentado al 10 de octubre de 2011 ante la Presidencia Municipal de
Guadalajara, que incluye la firma de quien ahora suscribe que doy por reproducido aquí su contenido, para los efectos legales procedentes.
6.       Copia certificada del documento que acredita el carácter con el que comparezco.
La presentación de este documento se realiza de conformidad con los términos de la convocatoria a consulta y se espera la respuesta relativa, que debe ser notificada en el domicilio que se señala al efecto. Ello, no obstante que el Código Urbano lo límite a la publicación en la dependencia municipal, pues dicha disposición debe entenderse sólo como el mínimo que los Ayuntamientos deben asegurar para escuchar al ciudadano, y es susceptible de aumentarse, lo que se fortalece al establecer el artículo 8 constitucional la obligación de toda autoridad de dar respuesta a los ciudadanos, sin limitación de materias. De realizarse así, se incrementa la intención de legitimación real de la propuesta de Planes de Desarrollo Urbano por parte de las autoridades, ante la ciudadanía.
Segura de la respuesta positiva y la incorporación de nuestras propuestas en el Plan, me despido.

Atentamente
Guadalajara, Jalisco. 17 de octubre de 2011.


Lic.en Soc. Marina Aurora Velasco Ruiz
Presidenta de la Asociación de Colonos de Providencia Sur A.C.


Jonatán Obed Martínez Jaramillo
Abogado
Cédula Federal 4969547



[1] Conforme se lee en el Plan Parcial de Desarrollo urbano actual. Subdistrito 08 Providencia Sur, Zona 2 Minerva.
[2]  Juan Luis de las Rivas Sanz (2000) La Urbanística como saber práctico. En A.A.V.V. Forma Urbis. Estudios en honor del profesor Carlos Martínez Caro. Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Universidad de Navarra. Madrid. 281-291. Archivo electrónico. Localizable en http://www.unav.es/arquitectura/ccc/curriculum_JLV.htm
[3] Localizable en: http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G96/025/03/PDF/G9602503.pdf?OpenElement
[4] Fernando de Terán Troyano (2009) ¿Y ahora qué disciplinas, qué profesionales, qué instrumentos? En: I Congreso de Urbanismo y Ordenación del Territorio “Ciudad y territorio” Conclusiones. Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Bilbao. 1-15.  Versión electrónica. Localizable en: http://www.ciccp.es/biblio_digital/Urbanismo_I/I_Congreso_Conclusiones_1.pdf
[5] Que han de dibujar objetivamente la realidad existente y deben estar disponibles para poder ser conocidos, observar y, en su caso, verificar a través de la réplica, sus resultados.
[6] Cfr. Moroni, S. (1999) Urbanistica e regolazione. La dimensione normativa della pianificazione territoriale. Milán: FrancoAngeli. p. 22.
[7] Claro, aquí se manifiesta de forma simple. El problema esencial en esta forma de creación de planes consiste en la forma de crear la realidad con la existencia de planes, que no necesariamente implica una sujeción estricta al planeamiento ni a su impacto en la realidad sobre la que quiso actuar.
[8] Ello, aunque el Código urbano establezca el capítulo III del Título Quinto, pues lo cierto es que en la aplicación de dicho apartado se remite a las normas generales de elaboración y actualización de planes, sin que aquí se haga una distinción al respecto. Aunado a que en los Planes de Centro de Población y los Parciales de Desarrollo Urbano no se prevé la obligación de la autoridad para evaluar su cumplimiento, como sí sucede en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
[9] De ahí que resulte necesario la modificación para ajustarla a un modelo óptimo en la creación de planes, lo que puede suceder desde este momento, con la realización del mejor diagnóstico integral que realicen las autoridades.
[10]Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Perú. (2009) Manual para la elaboración de Planes de Desarrollo urbano. p. 14.
Localizable en: http://www.urbanistasperu.org/MPDUs/PDF/MPDUs.pdf  En ese ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? Se encuentra el reclamo esencial, reconocer los errores en el cumplimiento de los Planes anteriores que, sin duda alguna, bien o mal, son el querer ciudadano y ahora no puede desconocerse que las administraciones fallan en su cumplimiento. Ese reconocimiento de errores es la línea de base para la acción siguiente que ahora se estudia en los Planes puestos a consulta y que corresponde al Gobierno Municipal de Guadalajara.
[11] No con la finalidad de legitimar actos fuera de norma, sino para reconocer los errores cometidos, de ser posible subsanarlos, pero no volver a caer en ellos. De legitimar dichos actos fuera de norma en un plan urbanístico, podría implicar el supuesto de la inutilidad de dicho acto normativo, pues, al final, basta la realización de actos ilegales para, una vez llegado el plazo de actualización obligatorio impuesto a los Ayuntamientos, éstos los actualicen.
[12] Plan Municipal de Desarrollo. Guadalajara 2010/2012-2022. p. 86.
[13] Ravina, R. (2005) Pautas para el diseño del sistema de seguimiento y evaluación del gasto público en el Perú. Lima, Perú, Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Citado por Gobierno del Estado de Jalisco (2010) Plan Estatal de Desarrollo. Jalisco 2030. p 525.

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